REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año 2003, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), presente en la Sala de este Despacho el penado RODI VILLASMIL Y/O DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, acompañado de su Defensor Público N° (23) ABOG. GUSTAVO PÍRELA, las ciudadanas LIC. MÍSTICA AZUAJE y ABOG. PATRICIA VARGAS, en su carácter de Delegada de Prueba la primera de las nombradas y Directora la segunda del Centro Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia Oral fijada por este Tribunal para el día de hoy a la hora antes indicada en la Cusa N° 3E-061-01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Revocatoria formulada por la de Delegada de Prueba y Directora del Centro Comunitario antes señalado. Presidida la audiencia por la Juez de este Despacho DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, la Secretaria de este Juzgado ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la LIC. MÍSTICA AZUAJE, Delegada de Prueba, quién expuso:” Como Delegada que atiende el caso, tengo la responsabilidad de supervisar el caso del penado, lo que se hace al momento del ingreso de estos al centro, es leerle cuáles son las normas del reglamento del régimen abierto, orientarlo para que no vuelvan a la Cárcel Nacional de Maracaibo. El caso de Dick es muy particular para nosotros por cuanto ha sido tan poco el tiempo que ha estado allí que no nos dio suficientes herramientas para evaluarlo de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, pues violó el artículo 36 numeral 5 del mismo, el cual establece como falta muy grave: “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegada de Prueba”, y por ende solicitar la Revocatoria, él sabía que debía cumplir y sucedió un problema pero nosotros no podemos determinar si hubo o no delito, que sería otra causal grave para solicitar la revocatoria, pero incumplió las normas del reglamento, sólo depende de él la evolución que pueda tener dentro del centro, si le dan la oportunidad de retomarlo. Según cuenta, él estaba en una fiesta con su novia, un sujeto de acercó a sacarla a bailar quien al negarse a hacerlo, el sujeto la empujó, por recomendaciones de personas que se encontraba en la fiesta se retiró Dick de la misma pero fue interceptado por el sujeto a dos cuadras de las casa y le reclamó y quién por ser policía lo acusó de robarle un chaleco antibalas”. En acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al penado RODI VILLASMIL Y/O DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, quién expuso:”Ella tiene razón, yo incumplí, yo le reclamé al policía y a dos cuadras de la casa, me intercepto y me acusó de que yo le hurté un chaleco antibalas, la delegada tiene razón yo falté”: Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quién expuso:”Yo como defensor pienso que uno no puede peder las perspectivas, creo que a pesar de su incumplimiento él debía acatar ciertas normas que no lo hizo, pero él me ha manifestado su arrepentimiento, cierto que las delegadas de pruebas no pueden determinar si hubo o no delito cometido por Dick porque no está comprobado, por lo que solicito al Tribunal dado su arrepentimiento la Reconsideración de la revocatoria, pues sería muy drástica la misma pues no tendría más oportunidades sólo con la Redención, invocando el artículo 272 de la Constitución”. Tomó la palabra la DRA. YOLEYDA MONTILLA, quién pregunto cuando habían sucedido los hechos”. Contestó la LIC. MÍSTICA: Los hechos ocurrieron el día Sábado 18 después de la Doce de la noche”. Preguntó la Juez como ha sido su evolución durante el mes que casi ha transcurrido”. Contestó la LIC. MÍSTICA: Dick retomó su actividad laboral pero está sancionado a no salir los fines de semana ni de pernoctar en su casa durante seis semanas. Preguntó nuevamente la Juez: ¿Desde el punto de vista social, psicológico yo quiero saber que tantas opciones tiene Dick para retomar el Régimen?. Contestó la Lic: MÍSTICA: Yo no puedo decir si el va a cumplir o no con el régimen porque fue muy corto desde que está en el centro, yo pienso que es muy pronto para determinar de acuerdo a su evolución si puede o no cumplir, sólo queda de su parte, si se compromete a cumplir él lo decide. Sólo que he observado que tiene problemas de consumo. Seguidamente, la ABOG. PATRICIA VARGAS, Directora del Centro manifestó: Que dependería además de los resultados de la causa que tiene por el Tribunal de Control. Por último intervino nuevamente la Juez de este Despacho, quién: Le explicó al penado con respecto a la expresado por la delegada de prueba respecto a su consumo de droga, que había notado en las distintas inspecciones efectuadas en la cárcel, que no puede estar dentro de un C.T:C, con problemas de consumo porque allí hay otros residentes, que debía buscar la ayuda correspondiente a través de su delegada de prueba, en centros de rehabilitación como la José Félix Ribas que es ambulatorio. Este Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda Mantenerle al penado RODI VILLASMIL Y/O DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto concedido por este Tribunal en fecha 13 de Junio del año en curso, con las sanciones impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, así como las que estime convenientes su delegada de Prueba. Asimismo, dependiendo de las resultas de la investigación surgida en su contra llevada por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Siendo las Doce del mediodía concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA DEFENSA,

ABOG. GUSTAVO PÍRELA
EL PENADO,

RODI VILLASMIL Y/O DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL,

LA DELEGADA DE PRUEBA,

LIC. MÍSTICA AZUAJE
LA DIRECTORA DEL CENTRO,

ABOG. PATRICIA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ



En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 346-03 en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ