REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE NRO: 3.455



ACCION: JUICIO DE ESTABILIDAD LABORAL



DEMANDANTE: JOSE MANUEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.481.481 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS, en su carácter de Procuradora Especial V del Trabajo del Estado Zulia, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No. 33.724.


DEMANDADA: TALLER OLIVO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial.



SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA




De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 3.455, se evidencia que desde el 06 de Junio de 2001, fecha de la última actuación que riela al folio 08, hasta el día 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en éste Circuito Judicial Laboral, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal; por lo que en aplicación de los Artículos 201, 197, ordinales 2, 3 y 4 y 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem. SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de concluir el lapso a que se contrae el Artículo 198 de esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, ONCE (11) de Noviembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)

DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
EXP. No. 3.455