Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado MIKEL ASIER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.331.333, Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, fecha de nacimiento: 14-03-79, de 27 años edad, soltero, chofer, hijo de Mikel Urgeña y Ana de Jesús Pérez, residenciado en el Barrio Puntica de Piedra, calle El Progreso, No. 48-30, diagonal a la Granzonera, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario MANUEL MATOS ROMERO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.