REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de Mayo de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.375.-

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: OLINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.885.083, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente con la denominación de COCA – COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1.996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo. y que cambiara su denominación actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dái 03 de junio de 1.997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo. y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AILIE VILORIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2000, el ciudadano RODOLFO HAYDE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano OLINTO SILVA, demandó, a la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., por motivo de Prestaciones Sociales, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2000.

Posteriormente en fecha cinco (05) de Abril de 2006, comparecieron ante el Despacho de la ciudadana Juez la parte actora ciudadano OLINTO SILVA, representado por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, y la parte demandada, representada por la ciudadana AILIE VILORIA , y celebraron Transacción ante la ciudadana Juez que preside este Despacho, y solicitaron la homologación celebrada, el archivo del expediente de la presente causa así como la homologación de la transacción celebrada. El actor indicó que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.13.497.817,58); por concepto de las cantidades condenadas a pagar así como la corrección monetaria de dichas cantidades, sueldo o salario, costas y costos del proceso, utilidades, preaviso, antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses por prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, paro forzoso, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de transporte y todos y cada uno de los beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. De igual manera, este Tribunal constata el en “Acta Transaccional Laboral” que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por más de tres (3) años, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechado de las ventajas que el poder económico le daba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente establecía las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano OLINTO SILVA, y la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada del auto de fecha cinco (05) de abril del presente año así como la transacción celebrada, de la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo del año que discurre y de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas titular de la cédula de identidad N° 12.693.100 para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2006. 196º y 147º.


LA JUEZ

DRA. LIBETA VALBUENA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00am).

LA SECRETARIA.

LV/YG/lr.-