REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.621
I.- Consta en las actas procesales que:
La abogada en ejercicio, Mayola González Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.639, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.578, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera el cónyuge de su representada, ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.716.434 y del mismo domicilio, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial contraido entre los referidos ciudadanos, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de fecha 04 de Agosto de 2005, que acompañara con la demanda, por lo que de conformidad con los artículos 175 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar al ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, ya identificado, para que convenga en la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la demanda instándose a la accionante a consignar en copia certificada la sentencia declarativa del divorcio de los esposos HERNÁNDEZ-MARTÍNEZ, lo cual se cumplió con fecha 31 de octubre de 2005, admitiéndose la demanda por auto del día 04 de noviembre del mismo año; y, en tiempo hábil la actora reforma la demanda en los siguientes términos, manifiesta que los bienes que conforman la comunidad, están constituidos por:
“…PRIMERO: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ (ya identificado) ha acumulado como Médico en La Gobernación del Estado Zulia y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que he generado como Licenciada en Educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desde el inicio de nuestro matrimonio el día 03 de marzo de 1980 hasta el 04-08-2005. SEGUNDO: un apartamento signado con el número 6-A, ubicado en la Urbanización Terrazas de Maracaibo, piso 6 del Edificio Santa María, situado en el Sector Amparo (antes conocido como los satélites), al margen derecho de la avenida conocida como circunvalación 2 en dirección sur-norte, actualmente denominada Avenida 58 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la comunidad conyugal y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran determinadas en el documento de propiedad y las cuales se dan aquí por reproducidas. Se anexa original del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16-02-1996, bajo el N° 28, Protocolo 1°, tomo 14, el cual tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). TERCERO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRA XE; AÑO: 2000; PLACAS: VBB64F; COLOR: GRIS METALICO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N10B41SXY-K091983; SERIAL DEL MOTOR: GA16-7024635; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual está valorado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) según se evidencia del certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14 de junio de 2003, número: 23142876, a nombre del ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, del cual se consigna copia simple, y en el cual el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, cedió su cincuenta por ciento de sus derechos que por concepto de comunidad de gananciales le pertenece a la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, quien canceló la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en cheque de gerencia a nombre de MARIO HERNÁNDEZ el cual se consignó en el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Juez Unipersonal N° 3, según se puede evidenciar de la copia certificada de la sentencia que corre inserta en la presente causa, por lo que la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, nada queda a deber por este concepto, traspasándole los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asistían sobre el referido vehículo. CUARTO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRA XE T/A; AÑO: 2001; PLACAS: VBH86R; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1CB51S11L056234; SERIAL DEL MOTOR: QG18729834P; CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR: el cual está valorado en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), según se evidencia del certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 12 de noviembre de 2001, número 3N1CB51S11L056234-1-1 a nombre del ciudadano MARIO HERNÁNDEZ del cual se consigna copia simple. QUINTA: Una casa de una sola pieza, edificada con paredes de bloques y techos de zinc, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en la calle 5, casa sin número, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que se dice ser ejido y que mide ocho metros de frente, por dieciséis metros de largo, según se evidencia de documento de propiedad que se anexa a la presente demanda, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1993, anotado bajo el N° 99, tomo 5° de los libros de autenticaciones respectivos. El cual tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). SEXTO: una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts.²) ubicada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran determinadas en el documento de propiedad y las cuales se dan aquí por reproducidas. Se anexa original del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha ocho de marzo de 1984, bajo el N° 18, protocolo 1°, tomo 13. El cual tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00)…”.
El 09 de Diciembre de 2005, fue admitida la reforma de la demanda, emplazándose al demandado ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, para que diera contestación a la demanda, constando en las actas procesales, la exposición hecha por el alguacil natural de este despacho en fecha 31 de enero de 2005, en la cual manifiesta que el demandado se negó a firmar, por lo que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria Temporal de este Tribunal, complementó la citación del demandado, en fecha 10 de marzo de 2006.
El 26 de abril de 2006, presentes las partes, ambas ya identificadas, en la sala de este Tribunal y con la debida asistencia profesional de las abogadas Mayola González Fernández, ya identificada, a la parte actora; y María Agripina González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.533, a la parte demandada, celebran convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“…hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo… PRIMERO: En cuanto a las prestaciones sociales que ambos excónyuges hemos acumulado desde la fecha de inicio de nuestro matrimonio, es decir, desde el tres de marzo de 1980 hasta el cuatro de agosto de 2005, fecha en la cual fue disuelto el vínculo conyugal, en las respectivas instituciones donde laboramos hemos acordado que serán íntegras de cada uno de los cónyuges que las generó. SEGUNDO: el apartamento que sirvió de hogar conyugal signado con el número 6-A, ubicado en la Urbanización Terrazas de Maracaibo, piso 6 del Edificio Santa María, ubicado en el sector Amparo (antes conocido como los Satélites) al margen derecho de la avenida conocida como Circunvalación N° 2 en dirección sur-norte, actualmente denominada avenida 58 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts.²) y que pertenece a la comunidad conyugal, tiene las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres dormitorios, con dos baños, dormitorio de servicio con su baño y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio Santa María; SUR: apartamento tipo “D” de la respectiva planta, espacio vacío intermedio; ESTE: apartamento tipo “B” de la respectiva planta y foso del ascensor y OESTE: fachada oeste del edificio Santa María; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con su misma sigla y un porcentaje de condominio de 3.22% de los derechos y cargas comunes, tal como consta del documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 14-12-1995; bajo el N° 21; protocolo 1°, tomo 12°; hemos decidido que el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, le cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad a sus hijas ISIS WELEDA y MARIANA PATRICIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayor de edad la primera titular de la cédula de identidad N° V-16.211.939 y menor de edad la segunda, titular de la cédula de identidad N° V-21.078.928, quedando éstas como copropietarias del cincuenta por ciento (50%) en comunidad con su progenitora la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, quien conservará el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad. TERCERO: El vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRA XE T/A; AÑO: 2001; PLACAS: VBH86R; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1CB51S11L056234; SERIAL DEL MOTOR: QG18729834P; CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 12 de noviembre de 2001, número 3N1CB51S11L056234-1-1; el cual fue adquirido por el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ después de que fue introducida la separación de Cuerpos y de Bienes, en fecha 04 de octubre de 2001 y que según el contenido de la misma no entra en la comunidad conyugal y por lo tanto queda en plena propiedad del mismo. CUARTO: las mejoras y derechos de posesión de una casa de una sola pieza, edificada con paredes de bloques y techos de zinc, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en la calle 5, casa sin número, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre un terreno que se dice ser ejido y que mide ocho metros de frente, por dieciséis metros de largo, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: un vivero; SUR: calle 5 el frente; ESTE: inmueble propiedad que es o fue de Delia de Martínez; y OESTE: inmueble propiedad que es o fue de Elena de Palmar. Según se evidencia del documento de propiedad a nombre del ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 1993, anotado bajo el N° 99; tomo 5° de los libros de autenticaciones, sobre el mismo hemos decidido que el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, le cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad a sus hijas ISIS WELEDA y MARIANA PATRICIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayor de edad la primera titular de la cédula de identidad N° V-16.211.939 y menor de edad la segunda, titular de la cédula de identidad N° V-21.078.928, quedando éstas como copropietarias del cincuenta por ciento (50%) en comunidad con su progenitora la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, quien conservará el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad. QUINTO: la extensión de terreno, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS. ²) ubicada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con terrenos propiedad de Inversiones Comuneras y Exclusivas (INCOECA); SUR: Su frente vía pública; ESTE y OESTE: linda con terrenos propiedad de Ramón Laureano Canoura Lasanta. El cual les pertenece según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho de marzo de 1984, bajo el N° 18, protocolo 1°, tomo 13 y las cuales se dan aquí por reproducidas, hemos decidido que el ciudadano MARIO HERNÁNDEZ, le cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad a sus hijas ISIS WELEDA y MARIANA PATRICIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayor de edad la primera titular de la cédula de identidad N° V-16.211.939 y menor de edad la segunda, titular de la cédula de identidad N° V-21.078.928, quedando éstas como copropietarias del cincuenta por ciento (50%) en comunidad con su progenitora la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO, quien conservará el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad. SEXTA: en cuanto a los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal hemos acordado que los mismos quedarán en beneficio de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO. Asimismo hemos convenido que las obligaciones, deudas, créditos ante cualquier institución pública o privada, y de cualquier naturaleza que estas sean y que ambos excónyuges tengan contraídas para la presente fecha serán asumidas por cada uno de nosotros, no pudiendo crear obligaciones de pago para el que no las haya contraído…”
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que aún cuando en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, no fuera propuesta en forma amigable, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los ciudadanos ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO y MARIO HERNÁNDEZ contrajeron en fecha 03 de Marzo de 1980, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia de Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, en fecha 04 de Agosto de 2005, puesta en estado de ejecución en esa misma fecha, la cual fuera consignada en copia certificada, encontrándose la misma definitivamente firme; ello no obsta para que posterior a la demanda de partición, concurran ambas partes a convenir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento relativo a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos ARLEY MARGARITA MARTÍNEZ VALERO y MARIO HERNÁNDEZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva a los fines de su debida protocolización. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.621. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes de Mayo de 2006.
|