Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA respecto a la aprehensión del imputado JOSE TRINIDAD CHACIN BECERRA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/11/1964, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.772.356, hijo de José Trinidad Chacin y Maria Luisa Becerra, y con residencia en la Urbanización La Victoria, Segunda Etapa, Avenida 80, Casa No. 69-54, Maracaibo, Estado Zulia, por violación flagrante del derecho a la libertad personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 Y 191, AMBOS del Código Orgánico Procesal P.....