REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1629/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ROJANO, portador de la cédula de identidad Nro. 11.873.874, en contra de la sociedad mercantil MATERIALES ZULIANOS SALVA TU LAGO C.A. (METEZUCA), y el ciudadano LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 3.382.239, llevado en el expediente No. 41.100, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el sector Corazón de Mara, vía a Carrasquero, al lado del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro. 31, diagonal al poste de tendido eléctrico de Enelven signado con el Nro. W-41C05, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 3.382.239, manifestó que en el inmueble, funciona la sociedad mercantil METEZUCA o MATERIALES ZULIANOS SALVA TU LAGO C.A., que es la sociedad mercantil demandada, y ser también, la persona natural demandada de autos. En este estado, este Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. Este Juzgado concedió un lapso de espera para que se presentara en el lugar el abogado de la parte demandada, y la espera se prolongó por más de tres horas, por motivo de lluvia. En este estado, presente la ejecutante de la Medida, abogada en ejercicio ALIS VILLALOBOS, en su condición de apoderada judicial actora, carácter que consta en actas, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.563, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados ejecutivamente, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, el Notificado y demandado, ciudadano LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ, antes identificado, se hizo asistir por la abogada en ejercicio YANINA PEROZO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.372 y expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, tanto de manera personal como en representación de la empresa demandada, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante de la Medida, cancelar la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 34.500.000,oo), suma que incluye la deuda principal, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, discriminados así: VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.500.000,oo), que comporta el monto de la obligación reclamada; y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), como honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora. Dicha cantidad de Bs. 34.500.000,oo, antes referida, la cancelaré en un lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, en la ciudad de Maracaibo, en la dirección que declaro conocer, y en la persona que representa judicialmente a la parte actora. Asimismo, ofrezco la constitución de una garantía hipotecaria del bien constituido por un terreno propio y sus bienhechurías, propiedad de la empresa codemandada, lo cual deberá efectuarse en un lapso no mayor de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha. Es todo. Seguidamente, presente la apoderada judicial actora, abogada ALIS VILLALOBOS, plenamente identificada, expuso: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por los codemandados de autos y la representación de la empresa METEZUCA, en la persona del ciudadano LUIS CASTELLANO, todo en los términos arriba expuestos, muy especialmente en cuanto a la constitución de la garantía hipotecaria. Ambas partes acordamos que en caso de incumplimiento de las obligaciones y los términos aquí asumidos, dará lugar a la ejecución forzosa de la totalidad de la obligación convenida y en caso de remate judicial, el mismo se hará con el uso de un solo perito nombrado al efecto y la publicación de un solo cartel de remate.- A continuación, la apoderada judicial actora, expuso: En virtud del convenimiento realizado entre las partes, solicito al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le pido se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo ordenada, por lo que desde ya solicito sean remitidas las presentes resultas a la brevedad posible al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO FUE SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ORDENADA. SEGUNDO: Conforme la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las CUATRO TREINTA HORAS DE LA TARDE (4:30 p.m.) Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA),
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA VILLALOBOS.