Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un (01) inmueble constituido por una casa y su terreno propio con todas sus adherencias , ubicado en la calle 89E ( antes Soledad) signado con el N° 4-113, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el terreno tiene una medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50Mts) de frente o longitud, por TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 Mts) de fondo y longitud y la casa consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina , cuatro (04) cuartos , tres (03) bañ.....