REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. Nº 4080
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de octubre de 2018
208° y 159°

Vista la anterior diligencia presentada por el profesional del derecho GRACIALIANO ANTONIO GONZALEZ URRIBARRI, plenamente identificado en acta y actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARLYN ADRIANA CARRUYO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.531.861, ambos domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARLYN ADRIANA CARRUYO SÁEZ Y DANIEL JESÚS ALVARADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.531.861 y 15.464.291, respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo y Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 413 de fecha quince (15) de noviembre del dos mil trece (2013).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.-
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 09 y se libraron oficios Nos. 260-18 y 261-18. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA,

LC* ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.-