EXP. 144-2018
Motivo Desalojo de vivienda.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de octubre del 2018
208° y 159°
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la pretensión de DESALOJO DE VIVIENDA constituida por un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Pinea 2, Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia, iniciado por el ciudadano VIDAL ALONSO GONZALEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.507.551, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho NICIDA JANET SARCOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.865.370, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.409, en contra de la ciudadana ISAURA BEATRIZ SILVA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.637.653, de igual domicilio.
ANTECEDENTES

En fecha 28/06/2018 el Tribunal procedió a admitir la presente causa, ordenando la citación de la demandada a los fines de celebrar la audiencia de mediación de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Especial en la materia.
En fecha 06/07/2018 la parte accionante otorga poder apud acta a la profesional del derecho NICIDA JANET SARCOS MORALES, ya identificada.
En fecha 20/07/2018 la apoderada actora solicitó la citación de la demandada, consignó emolumentos de citación.
En fecha 28//09/2018 la Alguacil Temporal del Tribunal exponer haber citado personalmente en la dirección indicada en el escrito libelar a la parte demandada en el presente asunto, consigno boleta firmada.
DEL CONVENIMIENTO

El día cinco (05) de octubre del 2018, oportunidad procesal para celebrar la audiencia de Mediación en el presente asunto, tal como lo establece el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, las partes ciudadano VIDAL GONZALEZ, representado en este acto por su apoderado judicial NICIDA SARCOS MORALES, inscrita en el inpreabogado No. 40.904 y por la otra la ciudadana ISAURA SILVA SAAVEDRA, identificada en actas, debidamente asistida por la profesional del derecho THAIS OQUENDO, inscrita en el inpreabogado No. 40.810, lograron alcanzar en el transcurso de la referida audiencia un medio alterno de resolución de conflictos que finaliza con la controversia planteada, en los siguientes términos, cito textualmente:
“Primera: El demandante tiene incoada formal demanda de desalojo en contra de la demandada, expediente No. 144-2018 de la signatura de este Juzgado, la cual ambas partes declaran conocer. Segundo: La demandada conviene y reconoce todos y cada uno de los términos, conceptos y condiciones e3xpuestos en la demanda, reconociendo los hechos y el derecho alegado.- En consecuencia la demandada conviene en el desalojo del inmueble arrendado identificado en el escrito libelar, y por las causales indicadas en el mismo, así como también en la disolución, terminación y/o extinción definitiva de la relación arrendaticia que ha venido existiendo entre las partes y por cuanto carece de vivienda en los momentos para desalojar el inmueble objeto de la presente litis, es por ello que la parte demandada solicita un plazo fijo e improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2019, haciendo entrega formal y voluntaria la parte demandada del inmueble objeto de litis a la parte demandante los primeros cinco (05) días del mes de enero del año 2020, plazo este que no será considerado como una nueva prorroga de la relación arrendaticia. Tercero: Las partes convienen en realizar periódicamente ajustes a la cantidad de dinero a pagar mientras el inmueble este ocupado por la parte demandada, el inmueble objeto de litis, identificado en actas, hasta su entrega material definitiva. Cuarta: Ambas partes convienen en el presente acuerdo de auto composición procesal, la parte demandantes debidamente representada en este acto, acepta el acuerdo planteado y en las condiciones expuestas. Quinta: Ambas partes solicitan a la ciudadana jueza, se sirva homologar el presente acuerdo celebrado en su presencia, en esta audiencia de mediación y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos, el definitivo cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el presente acto de auto composición procesal, es todo”


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en el folio número sesenta y cinco (65) sesenta y seis (66) y su vuelto, sesenta y siete (67) y su vuelto, evidenciándose que ambas partes, el accionante debidamente representado por su apoderada judicial constituida en actas y la parte accionada debidamente asistida por abogada de confianza, sin coacción ni apremio alguno, suscribieron el presente convenimiento reflejándose así una voluntad expresa en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total y definitivo de lo acordado por las partes en su escrito de convenimiento.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el presente expediente contentivo de DESALOJO DE VIVIENDA, seguido por el ciudadano VIDAL ALONSO GONZALEZ ARENAS en contra de la ciudadana ISAURA BEATRIZ SILVA SAAVEDRA, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivarlo hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por las partes en actas.- Así se Decide.-
Provéanse y expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diez (10) días del mes de octubre del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abg. ZIMARAY CARRASQUERO C. (MSc.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. YASINDA ALBORNOZ CAPO.-
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° ______