Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA: Sin lugar la oposición formulada por la ciudadana RINA MARIOLINA JIMÉNEZ TRESPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.457.321, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la medida de embargo decretada y en consecuencia de ello al convenimiento de pago realizado al momento de ejecutarse la misma por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha intentado en contra de dicha ciudadana la abogada AQUIELIS MERCEDES PÉREZ OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.332, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano DIMAS SEGUNDO COSTE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular.....