DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JOSE GREGORIO ROJAS TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V-22.132.023, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1985, concubino, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector Nueva Cabimas, La Cumarebo, Avenida "J", entrando por el Depósito San Benito, casa S/N, diagonal a la bodega del Catire, frente al estadium, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono Celular 0414-1674455, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 primer y último párrafo de .....