PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 02 de Diciembre de 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos LEOBANIS ZAMBRANO CHIRINO Y BELKIS ISAMBERTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-10.089.206 y 6.885.994, respectivamente, asistidos por la Abogada CASANDRA RODRIGUEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.192.

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio y las actas de nacimientos del adolescente JESUS ANTONIO ZAMBRANO ISAMBERTT y de los niños LEOBANIS JESUS Y MARIA EMMA ZAMBRANO ISAMBERTT, fueron consignadas en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha (03) de Diciembre de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos LEOBANIS ZAMBRANO CHIRINO Y BELKIS ISAMBERTT consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y las actas de nacimientos del adolescente JESUS ANTONIO ZAMBRANO ISAMBERTT y de los niños LEOBANIS JESUS Y MARIA EMMA ZAMBRANO ISAMBERTT, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de matrimonio y las actas de nacimientos del adolescente JESUS ANTONIO ZAMBRANO ISAMBERTT y de los niños LEOBANIS JESUS Y MARIA EMMA ZAMBRANO ISAMBERTT, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos LEOBANIS ZAMBRANO CHIRINO Y BELKIS ISAMBERTT, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (2223). La Secretaria.-

HPQ/614