Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado MANUEL ENRIQUE VARGAS BARRIOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 25-07-1969, soltero, de profesión u Oficio vigilante, cedula colombiana N° 72.173.704, hijo de ROSALIA BARRIOS y OSCAR VARGAS, Barrio Raúl Leoni, sector 2, avenida 98, casa 78-17, a dos casas de Variedades Cancum, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-969-5220, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, .....