REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Febrero de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002439
DEMANDANTE: EXEARIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-10.449.349, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado con la matricula Nº 105.256 respectivamente y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALJADYS COQUIES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.737 y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: DIFERENCIA DE SALARIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha ocho (19) de Noviembre 2008, comparece el ciudadano EXEARIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.449.349, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de DIFERENCIA DE SALARIO en contra de: C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, (HIDROLAGO), mediante la cual reclama la suma de (BsF 29.080,26); la misma fue admitida por este Tribunal de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, el cual se avocó y fijó la audiencia preliminar.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, las partes intervinientes presentaron ante la URDD acta de transacción la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar la suma de (BsF 13.007,79) a la parte actora quien la aceptó en presencia de su abogado, mediante cheque Nº 44678130 de la entidad bancaria BANESCO. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por la parte demandada C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) representada por su apoderada judicial ciudadano ALJADYS COQUIES, así como por la parte actora ciudadano: EXEARIO MONTIEL, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada por la parte demandada CA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) representada por su apoderado judicial ciudadano ALJADYS COQUIES, así como por la parte actora ciudadano EXEARIO MONTIEL, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, por motivo de DIFERENCIA DE SALARIO.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.)
EL SECRETARIO.
CS/exp. VP01-L-2008-002439
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