REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2008-000022
INTIMANTES: ABOGADOS ALBENYS GARCIA Y NORBERTO MORILLO, APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

INTIMADOS: HACIENDA LA ESPERANZA Y LOS CIUDADANOS GERARDO FERRANTE Y FERDINANDO RAMÓN FINOL ROMERO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN)


Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.233, en su condición de parte intimante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada contra la sociedad irregular HACIENDA LA ESPERANZA y contra los ciudadanos FERDINANDO FINOL y GERARDO FERRANTE, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de febrero de 2008, se dio inicio el presente procedimiento de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, en virtud del vencimiento total en el caso seguido por el ciudadano Luis Rodríguez González, contra el fundo Hacienda La Esperanza, por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 05 de marzo de 2008, se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación del procedimiento. En fecha 24 de marzo del mismo año, se dictó el decreto de intimación y se libraron la boleta de intimación de la intimada Hacienda La Esperanza, en conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Abogados y su Reglamento.

El 23 de julio de 2008, se recibieron las resultas de la intimación procedentes del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual había sido comisionado para la practica de la misma.

En fechas 19 y 24 de septiembre de 2008, la parte intimante solicitó se procediera a poner en estado de ejecución el decreto de intimación, y el día 16 de octubre de 2008, dictó auto por medio del cual ordenó librar las boletas de intimación a los co-intimados, por haberse obviado en el decreto, razón por lo cual se comisionó nuevamente a los fines de que se diera cumplimiento a la intimación.

En fecha 14 de noviembre de 2008, el Alguacil dejó constancia en actas de haber remitido los recaudos de intimación al Tribunal comisionado.

Ahora bien, vista la declaración de la parte intimante, mediante diligencia suscrita al efecto, por la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, de la revisión de las actas se evidencia que el abogado Albenys García, quien actúa en este caso como apoderado judicial del ciudadano Luis Rodríguez González, tiene facultad expresa para desistir, según consta del poder que corre inserto a las actas, por lo cual cumple con la formalidad exigida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.

Asimismo, el presente caso versa sobre la reclamación de honorarios profesionales por la condenatoria con costas con ocasión del juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Luis Rodríguez González, contra Hacienda La Esperanza, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se encuentra satisfecho el requisito previsto en el ya referido artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, como quiera que este acto es irrevocable y no necesita el consentimiento de la parte contraria, por disposición del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento, conforme a lo previsto en el mencionado artículo. Así se decide.
.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, en el presente asunto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por los abogados ALBENYS GARCIA Y NORBERTO MORILLO, contra HACIENDA LA ESPERANZA Y LOS CIUDADANOS GERARDO FERRANTE Y FERDINANDO RAMÓN FINOL ROMERO, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE

El Secretario,

Abog. Edgardo Briceño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-

El Secretario,

Abog. Edgardo Briceño