Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el penado PEDRO JOSÉ MANUEL DE ORO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.248, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 25-10-1977, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pedro Manuel de Oro y Brunilda Guerrero, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 14, avenida 26, N° 14-26, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando igualmente el Traslado del Pena.....