PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos HISELA DEL SOCORRO RUIZ VELÁSQUEZ y JOSÉ ALFREDO RIVAS VAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.750.912, y V-4.493.946, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día siete (7) de Agosto de 1987 ante la Oficina de Registro civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 795, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Oficina de Registro civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el número 795.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.