Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN y ANGÉLICA ISABEL BARRIOS CORREAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.278.848 y 16.284.356, ambos cónyuges, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada actualmente en Strassburgerallee 56, Basel 4055, Suiza. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°.- 375, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, que corre inserta en las acta.....