Exp. 45.459/Gjsm.
Hendrick Antonio Olivares Boscán y Angélica Isabel Barrios Correas
Fecha: 07-12-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha Doce (12) de Junio de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN y ANGÉLICA ISABEL BARRIOS CORREAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.278.848 y 16.284.356, ambos cónyuges, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 12.142; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2016, presente en la sala de este Tribunal, el Abogado en ejercicio RICARDO FRANCISCO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.544, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANGÉLICA ISABEL BARRIOS CORREAS, Ut supra identificada, y domiciliada actualmente en Strassburgerallee 56, Basel 4055, Suiza, representación que se evidencia de la consignación de Poder amplio y suficiente, otorgado por ante la Embajada de Suiza, quedando autenticado y registrado el día cuatro (04) de noviembre de 2016, anotada bajo el N° 58, folios 82 y 83. Tomo 1del libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones del año que discurre, llevado por la Sección Consular de la referida embajada, donde solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Igualmente solicitó la Notificación de su cónyuge ciudadano HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN, a exponer lo que a bien tenga con relación a la conversión en Divorcio.
Posteriormente en fecha primero (01) de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas, la Boleta de Notificación del ciudadano HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN, quien por escrito de fecha 06-12-2016, el referido ciudadano, debidamente asistido por los Abogados FREDDY GALVIS y YAMILETH CORTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.517 y 148.245, manifestó no tener ningún impedimento y estar de acuerdo en la conversión de la separación de cuerpos.
II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se deduce que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes, de fecha doce (12) de Junio de 2017, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas reconciliación alguna entre los cónyuges, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN y ANGÉLICA ISABEL BARRIOS CORREAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.278.848 y 16.284.356, ambos cónyuges, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada actualmente en Strassburgerallee 56, Basel 4055, Suiza. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°.- 375, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan textualmente que durante la unión conyugal solo adquirieron como bien de la comunidad conyugal, un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo KA, Año 2006, Tipo Coupe, Uso Particular, Serial de Carrocería 8YPBGDAN968A26916, Color verde, Serial de Motor 6A26916, Placa VCF-74A, que poseía un valor Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000,00) a nombre del ciudadano HENDRICK ANTONIO OLIVARES BOSCAN, con respecto al vehículo identificado los cónyuges en su escrito libelar acordaron que la cónyuge ANGELICA BARRIOS, recibiría la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) y el cónyuge HENDRICK OLIVARES, quedaba con plena propiedad del vehículo, ya debidamente identificado. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N°. 361.16.
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.
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