PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARISOL NAVA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.701.907, fallecida el día veintidós (22) de Julio de 2016, según acta de defunción N° 739, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos JENNIFER YONIETT NAVA NAVA, ARNOLDO ANTONIO NAVA NAVA y PEDRO JOSE NAVA NAVA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.722.003, V-9.757.481 y V-9.778.446, en su condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elab.....