REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-117-16.
Sentencia Nº .

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JENNIFER YONIETT NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.722.003, domiciliada en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.864.
Alega la solicitante que en fecha 22 de Julio de 2016, falleció su hermana, ciudadana MARISOL NAVA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.701.907, según acta de defunción N° 739, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita sea declarada junto con los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO NAVA NAVA y PEDRO JOSE NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.757.481 y V- 9.778.446, respectivamente en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la de cujus antes identificada.

Igualmente acompaña a la solicitud: tres (03) copias certificadas de actas de defunción, signadas con los Nros.739, 75 y 306 cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nros. 787, 775, 536 y 358, cuatro (04) copias fotostáticas de cedulas de identidad y Rif, y un (01) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 01 de septiembre de 2016.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

II.- El Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales.

El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”(Negrita del Tribunal)

En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa considera este Tribunal necesario indicar lo establecido en el artículo 825 del Código Civil Venezolano, que a la letra reza:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
….A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”… (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña tres (03) copias certificadas de actas de defunción, signa con los Nros.739, 75 y 306 cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nros. 787, 775, 536 y 358, cuatro (04) copias fototastica de cedulas de identidad y Rif, y un (01) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 01 de septiembre de 2016.

Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y la causante, y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuados por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DENICE DE JESUS AGUILAR MOSQUERA y EGMARY JOSEFINA MESTRE FEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.978.914 y V-17.006.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, quienes testificaron lo siguiente: 1.- Conocen a la ciudadana JENNIFER YONIETT NAVA NAVA y a su difunta hermana MARISOL NAVA NAVA, 2.- Les consta que MARISOL NAVA NAVA, fallecio el dia 22/07/2016, en la ciudad de Maracaibo Policlina Paraíso. 3.- Les consta que la ciudadana MARISOL NAVA NAVA no procreo hijos y 4.- Les consta que tanto JENNIFER YONIETT NAVA NAVA, PEDRO JOSE NAVA NAVA y ARNOLDO ANTONIO NAVA NAVA son los Unicos y Universales Herederos de la ciudadana MARISOL NAVA NAVA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Ahora bien, este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar a los ciudadanos JENNIFER YONIETT NAVA NAVA, ARNOLDO ANTONIO NAVA NAVA y PEDRO JOSE NAVA NAVA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.722.003, V-9.757.481 y V-9.778.446, en su condición de hermanos de la referida causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARISOL NAVA NAVA. ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARISOL NAVA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.701.907, fallecida el día veintidós (22) de Julio de 2016, según acta de defunción N° 739, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos JENNIFER YONIETT NAVA NAVA, ARNOLDO ANTONIO NAVA NAVA y PEDRO JOSE NAVA NAVA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.722.003, V-9.757.481 y V-9.778.446, en su condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Ezequiel González, en su condición de asistente de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Jesús Peralta R.


La Secretaria,


Abog. Vicky Rodríguez.


En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ****** y se cumplió lo antes ordenado.-




La Secretaria,












Quien suscribe, La Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº S-117-16. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2016.

La Secretaria,






JPR/vr/eg.-.-