Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1984, titular de la cédula de identidad No. 20.529.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Margarita Chourio y Abel Antonio Rangel, residenciado en la calle El Milagro, vía a Guayabones, a dos casas de la iglesia evangélica, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0424-7311673, a q.....