REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana JAMAL SUKKAR DE SAFAYEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.414.259, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, PATRICIA SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.149, de igual domicilio, para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de Matrimonio signada con el N° 921, libro número 7 del año 1987, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; alegando que en ella su difunto esposo SALIM SAFAYEH, venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.861.261, quien falleció el día cinco (05) de mayo de dos mil (2000), aparece en dicha acta de matrimonio como SALIM SEFFAREH, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre era SALIM SAFAYEH, y en tal sentido solicita sea rectificado el error.
En fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la interesada a consignar la referida acta de matrimonio en copia certificada, así como el resto de los documentos acompañados.
Por diligencia de fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, la solicitante acompañó en copias certificadas y en original, según el caso, los documentos indicados por el Tribunal.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la solicitud.
En fecha veintinueve (29) del mismo mes, la parte interesada consignó copia de la gaceta oficial donde consta la naturalización del ciudadano Salim Safayeh.

Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de insertar su acta de matrimonio, acompañó los siguientes recaudos:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-11.861.261, correspondiente al ciudadano SALIM SAFAYEH, en la cual se indica como fecha de nacimiento el día 14 de noviembre de 1955.
2) Copia certificada del acta de matrimonio número 921, libro número 7 del año 1987, que asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en el cual aparecen como contrayentes los ciudadanos Salim Seffaieh y Jamal Sukkar, y de la cual se solicita su rectificación.
3) Copia certificada del acta de matrimonio antes descrita, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
4) Copia fotostática de la planilla de datos filiatorios emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo I, correspondiente al ciudadano SALIM SAFAYEH, para el otorgamiento de la cédula N° 11.861.261, en el cual se indica que nació en Aleppo-Siria el 14 de noviembre de 1955, casado con JAMAL SUKKAR y que su cedula como extranjero era la N° 81.268.878.
5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SALIM SAFAYEH, en la que el exponente declara que dicho ciudadano cedulado con el N° 11.861.261, estaba casado con Jamal Sukkar de Safayeh.
6) Original de la traducción legal del acta de matrimonio de los ciudadanos SALIM SAFAYEH y JAMAL SUKKAR, realizada por un Interprete Público de la República de Venezuela el día 21 de mayo de 1984, en la que se indica que el contrayente nació en Aleppo Siria el 14 de noviembre de 1955 y la contrayente en Aleppo el 03 de marzo de 1958.
7) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 10 de mayo de 1984, en la cual se naturaliza al ciudadano SALIM SAFAYEH.

El Tribunal valora en todo su contenido los medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en forma original (numeral 6); en copias simples (numerales 1,4 y 7) y en copias certificadas (numerales 2, 3 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las declaraciones contenidas en la planilla de datos filiatorios del ciudadano SALIM SAFAYEH, en el acta de defunción acompañada y la copia de su cédula de identidad, se evidencia que se trata de la misma persona de la cual se presenta original de acta de matrimonio celebrado por ante el Ministerio del Interior de la República Árabe Siria traducida al castellano, ya que en todas concuerdan el nombre del ciudadano y su fecha de nacimiento. Igualmente en el acta de defunción y la planilla de datos filiatorios, aparece como esposa del ciudadano SALIM SAFAYEH, la ciudadana JAMAL SUKKAR, quien actúa como parte interesada en la presente solicitud; quedando perfectamente comprobado que se trata de los contrayentes que aparecen en el acta de matrimonio antes mencionada.

Asimismo, se observa que las actas asentadas en el libro de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, bajo el N° 921 del año 1987, se contienen la inserción del acta de matrimonio de los ciudadanos SALIM SAFAYEH Y JAMAL SUKKAR (solicitante de autos), celebrado por ante el Ministerio del Interior de la República Arabe Siria, traducida al castellano; y que en ambas actas aparece el apellido del ciudadano SALIM SAFAYEH como SEFFAIEH, en virtud de lo cual constata este Tribunal, que ciertamente se cometió un error al momento de transcribir el apellido del ciudadano SALIM SAFAYEH, en la inserción de su acta de matrimonio en los libros del Registro Civil, en consecuencia se hace procedente la solicitud de rectificación, y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana JAMAL SUKKAR. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 921, del libro N° 7 del año mil novecientos ochenta y siete (1987), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: SALIM SEFFAIEH, debe leerse “SALIM SAFAYEH” (verdadero apellido de dicho ciudadano), quedando de esta forma corregido el error cometido en su acta de matrimonio.
Particípese del presente fallo al Registro Civil del la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc. Exp: 1.947-09.-