DECLARA:
¿ CON LUGAR la ejecución forzosa solicitada en la presente causa de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PORTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.513.605, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.207.569; en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); por cuanto no fue demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención por parte del progenitor de autos.-
¿ SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO; en tal sentido, se ordena retener la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.250,oo); por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ LEÓN, antes identificado, quien labora al servicio de la EMPRESA CHEO SERVICIE (REFRIGERACIÓN), las cuales deberán ser retenidas de las vacaciones, o bon.....