REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4812
En el día de hoy siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector barrrio nuevo 2, calle naguanagua, N°1886, diagonal a la casa de usos multiples, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio EVERT RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.290, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana LESBIA YAMIRA ROJAS SALAS en contra de la ciudadana ANA JOSEFINA FANDIÑO DE RODRIGUEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse JIMY RODRIGUEZ, se negó a presentar identificación personal, manifestó vivir en el inmueble desde hace siete años, y que la demandada es su abuela, que no habita en el inmueble. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble que señalo en este acto y donde se encuentra constituido el tribunal el cua pertenece a la demandada, según documento que consignamos en este acto en copia mecanografiada certificada, constante de tres (03) folios, emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo de fecha 08 de Agosto de 1.990, quedando anotado bajo el N° 87 tomo 63 de los libros de autenticaciones. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad del inmueble objeto
de la medida de embargo ejecutivo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el sector barrrio nuevo 2, calle Naguanagua, N°1886, diagonal a la cancha de usos multiples en Jurisdicción del Municipio Lagunilllas del Estado constituida por una casa que se encuentra construida sobre una parcela de terreno que tiene una superficie total de VEINTICUATRO METROS (24 MTS) POR TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS),el cual le fuera cedido por la Compañía Shell de Venezuela limited, según documento reconocido por ante el juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según permiso N°: A-2657 de fecha 23 de Noviembre de 1970; comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Vía Publica de por medio faja de reserva de 8 mts; SUR: Terreno propio de la Shell ocupado por la locacion DSA-1; ESTE: Terreno propio de la Shell, ocupado por Angelica Belandria; OESTE: Terreno propio de la Shell desocupado. La casa esta construida con paredes de bloques de alfarería frisadas, piso de cemento, y presenta la siguiente distribución: Porche con techo de platabanda, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, cocina, sala, comedor con techo de zinc. Valorado el inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00).