En el día hábil de hoy, seis (06) de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NEIDA SULAY PLATA DE TOLOZA y la CLINICA LA SAGRADA FAMILIA CARRASQUERO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados ROSA MARIA PORTILLO, apoderada actora y DEYSI MADUEÑO, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por termi.....