REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001961

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano JOSE SUAREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 3.062.028, asistido por la abogada DORTI COLINA, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JOSE SUAREZ CONTRERAS, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A hoy AJEVEN C.A, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.-
La Juez



Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego