ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-000931
PARTE ACTORA:NEIDA SULAY PLATA DE TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: CLINICA LA SAGRADA FAMILIA CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NEIDA SULAY PLATA DE TOLOZA y la CLINICA LA SAGRADA FAMILIA CARRASQUERO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados ROSA MARIA PORTILLO, apoderada actora y DEYSI MADUEÑO, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente, en virtud de que el pago de la referida cantidad de dinero, será cancelada el dia CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , y se abstiene de archivar el expediente.


El Juez

El Secretario

Abog. Hugo Cordero





Los Presentes