En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un apartamento signado con el Nº LL1-3, del edificio Llovizna, del conjunto Residencial Amazonia, ubicado en la prolongación El Milagro Norte, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Noreste: Con el apartamento tipo 4, Suroeste: Con el apartamento tipo 2, Noroeste: Con fachada del edificio y Sureste: Con hall o recibo de ascensor y escaleras., el cual le pertenece al demandado según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de octubre del 200.....