REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de octubre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 1018 -2009. C02-15.884-2009.

Vista la solicitud de PRORROGA presentada por las Abogadas NAYHAN QUIJADA E IRAIDA RIVERA actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar 21° del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Argumenta la ciudadana Fiscal en su escrito lo siguiente:
PRIMERO: Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación signada con el No.24-F21-0594-2009 en la cual se evidencia que funge como imputado el ciudadano LUIS EZEQUIEL RAMOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.436.212 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del HOTEL VILLA SWITE.
SEGUNDO: Que de las investigaciones realizadas en el presente caso observa que no se ha logrado recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado a los órganos de apoyo a la investigación penal, entre ellas la relativa a la experticia seminal y Hematológica practicada a una prenda de vestir recabada a la victima en el procedimiento.
TERCERO: Finalmente solicitan PRORROGA DE 15 DIAS PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de septiembre de 2009 fue presentado ante este Tribunal de Control el ciudadano LUIS EZEQUIEL RAMOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.436.212 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del HOTEL VILLA SWITE, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el Nº 0947-09, Medida Privativa de Libertad por haber encontrado llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 05 de octubre de 2009, presenta su escrito de solicitud de prorroga la Fiscalia 21 del Ministerio Publico, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el articulo 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si nos atenemos a la finalidad del proceso penal que es no es mas que el establecimiento de la búsqueda de la verdad de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y sobre la base de esta afirmación debe atenerse el juez en el momento de tomar su decisión (articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustado a derecho la referida solicitud explanada por la Fiscalia y en consecuencia al tenor de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo. SI SE DECIDE.-
DESPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano LUIS EZEQUIEL RAMOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.436.212 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del HOTEL VILLA SWITE. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ejusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 1018-09, y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 3.442 -2009.


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández