REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4449-09
En el día de hoy martes seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, ubicado en la planta primera del modulo “A”, del Edificio No. “I”, del Conjunto Residencial “El Caujil”, situado en la calle 67, entre avenidas 83A y 83B, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.824.021, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, a objeto de llevar a efecto la ejecución decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.824.021, en contra de los ciudadanos JEM ALBERTO ANGARITA y XIOMARA ELENA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 7.082.692 y 5.803.251 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NILSE ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.805.651, quien manifestó ser hermana de la co-demandada XIOMARA ELENA ANTUNEZ, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido presente la parte actora ciudadano LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, ya identificado, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y proceda a poner en posesión del inmueble objeto de la presente medida donde estamos constituidos a mi representada ciudadana LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, ubicado en la planta primera del modulo “A”, del Edificio No. “I”, del Conjunto Residencial “El Caujil”, situado en la calle 67, entre avenidas 83A y 83B, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica y parte en konker, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, balcón enrejado, cuatro (04) habitaciones, tres de ellas con closet, tres (03) salas de baño, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. En este estado presente la ciudadana NILSE ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA MARIA LOPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.862.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.008, expuso: “Me opongo en nombre de mi representada al presente acto en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ, quien es parte demandada en la presente causa y la ciudadana NILSE CARDENAS, quien es una tercera parte que nada tiene que ver con la causa que dio origen a la presente medida, consigno en este acto el contrato de arrendamiento suscrito el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2006, el cual quedó anotado bajo el No. 48, tomo 69, de los libros de autenticaciones. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión el documento de contrato de arrendamiento consignado en este acto, todo constante de cuatro (04) folios útiles. El Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quienes manifiestan que expondrán luego de la decisión del Tribunal. El Tribunal vista la exposición realizada en este acto por la ciudadana NILSE ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, con la asistencia de la abogada YESENIA MARIA LOPEZ OLIVEROS, y visto que el despacho comisorio indica textualmente que se dejaran a salvo los derechos de terceros, y visto que la ciudadana NILSE ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, antes identificada posee un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente medida, siendo un tercero en la presente causa, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ABSTIENE de ejecutar la presente comisión y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de Ley. En este estado presente la parte actora ciudadana LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, ya identificado, expuso: “Me opongo formalmente a la presentación del documento de arrendamiento que exhibiera la ciudadana NILSE CARDENAS, en ocasión de que el mismo en modo alguno puede condicionar la ejecución de la medida de desalojo que nos ocupa, todo ello por cuanto la sentencia que da lugar al desalojo es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y la cual ha quedado definitivamente firme, aunado al hecho de la presunción de mala fe de la co-demandada XIOMARA ANTUNEZ, al ceder en arrendamiento un inmueble que no le pertenece y de lo cual ella esta en conocimiento desde mucho antes del otorgamiento del contrato de arrendamiento antes referido, es por lo que pido al Tribunal de la causa, declare sin lugar la oposición y ratifique la medida de desalojo sobre el inmueble de autos. Por otra parte y a todo evento sin que con ello se entienda una renuncia a la exposición antes señalada, y a la petición de desalojo antes referida, le informo a la ciudadana NILSE CARDENAS, que mi mandante la ciudadana LAIDA BEATRIZ ESPINA SANCHEZ, antes identificada, es la propietaria legitima del inmueble y por tanto en lo sucesivo el arrendamiento se entenderá con esta muy particularmente en lo referido al pago del canon de arrendamiento, el cual deberá efectuarse dentro de los cinco (05) días de cada mes en la siguiente dirección: Calle 74, entre avenidas 14A y 15, No. 14A-114, Sector Tierra Negra, en dinero en efectivo y de curso legal en el País, a partir del presente mes en curso; de igual manera le informo la decisión irrevocable de mi mandante en el sentido de no prorrogar dicho contrato de arrendamiento el cual conforme a lo previsto en la cláusula segunda del mismo y en ocasión de las prorrogas sucesivas del cual ha sido objeto, se vence en el mes de diciembre de 2009, por lo tanto se le agradece tomar las previsiones a que hubiere lugar a los fines de hacer entrega material del inmueble de autos totalmente desocupados de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió, es todo”. En este estado presente la ciudadana NILSE ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA MARIA LOPEZ OLIVEROS, ya identificada, expuso: “Con ocasión de lo antes expuesto por el representante legal de la parte accionante solicito sea respetada la prorroga legal a la cual tiene derecho la señora NILSE CARDENAS, con la ocasión de preexistencia del contrato de arrendamiento por un periodo de tres año tal cono lo establece la ley de Arrendamiento Inmobiliario”. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO