Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos LAURA ALICIA PARRA GOTERA Y RICARDO RAMÓN LAGUNA YORIS, ya identificados, ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el veintisiete (27) de febrero de 2007, anotado bajo el No. 63, tomo 27, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. En tal sentido, el inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurias, formadas por una casa de habitación que mide once (11) metros de largo por seis (06) metros de ancho, construida con bloques de cemento, techo de acerolit y zinc pisos de cemento pulido, porche, sala, comedor, cocina, tres cuartos, una sal.....