REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, visto la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos MARCO ANTONIO RÍOS OLIVARES e INÉS CAROLINA ATENCIO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.861.048 y V-13.551.377, asistidos por los abogados en ejercicio ANGEL RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.182 y ALDO YEPES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.740, respectivamente, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos MARCO RÍOS e INÉS ATENCIO, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 11421, quedando anotada bajo el Nro.________.-
LA SECRETARIA,

CRF/greiner.-