REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 372-08 CAUSA No 7E-038-06

Del estudio de las actas que conforman la presente causa se observa que el cómputo elaborado por este Juzgado en fecha 09-08-2007, no fue tomado en cuenta el tiempo trabajado por la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.233.650, en el lapso comprendido desde el día 30-01-2007 hasta el día 13-07-2007, en el cual gozaba del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena y como quiera que la Sala N° 02 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal en decisión N° 336-07, ordena la realización de un nuevo cómputo de redención, tomando en cuenta el trabajo y el estudio realizado por el penado fuera del establecimiento carcelario, por efectos de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Juzgado Séptimo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Cómputo con Redención de pena, a favor de la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZALEZ, de la siguiente manera:

La penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-14.233.650, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer encabezamiento del articulo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ALEJANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ .- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 05-08-2005, por lo que hasta el día 07-12-2007, fecha en la cual se le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, llevaba detenida DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 29-12-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-04-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-12-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-08-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-12-2007 para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-12-2009.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y se ordena citar a la penada y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que comparezcan por ante este Juzgado el día LUNES NUEVE DE JUNIO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificados del Cómputo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 372-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 5298 y 5299-08, y se notificó a la Defensa y a la penada con Boletas de Notificación N° 796 y 797-08, remitidas con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 5300-08.
La Secretaria,


CAUSA N° 7E-038-06
MMA/mv