Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por el ciudadano JESUS EUCLIDES PORTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.234.159, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANDREA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 176.561., contra de la ciudadana LEIYDIS DEL VALLE CARRIZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.585.008, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JESUS EUCLIDES PORTILLO ROJAS, venezo.....