Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano PABLO MANUEL MELEAN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.345.894, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LENNYS DEL CARMEN CEPEDA DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.760.028, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 23 de Octubre de 1993, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 452, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la natural.....