REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 05 de febrero de 2018
207° y 158°

Se observa que mediante auto registrado bajo el No. 11, publicado el 16 de junio de 2016, este órgano sustanciador, “en aras de continuar la tramitación de la causa según lo ordenado en la sentencia registrada bajo el No. 2007-02114 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y el auto de fecha 16 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental”, resolvió lo siguiente: i) “CITAR” al sociedad mercantil Servicios Integrales Alpasa, C.A., para que compareciera a la audiencia preliminar; ii) “NOTIFICAR” al ciudadano Procurador General del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público; iii) “NOTIFICAR” al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas, a los fines de reconstruir la estadía a derecho. (Destacados de la cita, vuelto folio 373 de la pieza principal No. 1)
Aunado a ello, en la providencia en relato también se advirtió a la parte demandante, Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas, que debía consignar las copia fotostáticas detalladas en los particulares 1 y 2 de la misma, con el objeto de practicar la citación de la sociedad mercantil Servicios Integrales Alpasa, C.A. y la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Barinas.
De esa manera, resulta ostensible para este Tribunal que el acto de procedimiento que debía ejecutarse para continuar el curso de la causa, vale precisar, la consignación de las reproducciones fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación in comento, correspondía indudablemente a la parte actora, toda vez que, los respectivos actos de comunicación procesal fueron oportunamente librados por este Tribunal el día 17 de junio de 2016, tal como se desprende de la nota de secretaría estampada al dorso del folio trescientos setenta y cuatro (374) de la pieza principal No. 1.
Sin embargo, se corrobora que desde el día 29 de enero de 2017, data en que se perfeccionó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas del auto en alusión, hasta la fecha de publicación del presente pronunciamiento, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la representación judicial del Instituto demandante haya cumplido con la presentación de las copias requeridas.
En efecto, aún cuando se verifica que este Tribunal mediante autos de fechas 1° de marzo y 26 de septiembre de 2017, exhortó a la representación judicial de la demandante a cumplir con la reseñada carga procesal, no se desprende de las actas que la parte en mención haya realizado el descrito acto de procedimiento.
Así las cosas, a juicio de este sustanciador, el asunto que ahora se analiza encuadra dentro del supuesto de hecho contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto dispone:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
En consecuencia, debe este Juzgado ORDENAR LA REMISIÓN del expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento concerniente a la procedencia de la declaratoria de perención en el caso en examen contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por el ciudadano José Yusein Silva Alarcón, titular de la cédula de identidad No. V-12.552.648, en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS (IAVEB), institución sin fines de lucro creado por la Ley del Consejo Legislativo del Estado Barinas y publicado en la Gaceta Oficial N° 159-04 de fecha 22 de junio de 2004, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES ALPASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de diciembre de 2004, bajo el No. 81, Tomo 881 A. Désele salida.-

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria Temporal,


Daireth Fuenmayor Inciarte

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 10.

La Secretaria Temporal,


Daireth Fuenmayor Inciarte

Exp. VP31-G-2016-000221