PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana: VICTORIA OSORIO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.973.599, domiciliada en calle Campo ELIAS, Residencias la arboleda, casa 2, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la Empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RITMAN, C.A, domiciliada en Calle los Caobos, con Calle Los OLIVOS, Casa n° 24, Sector La Playa la Avenida Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por adolecer vicios graves que impiden el desarrollo de la re.....