REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 033-14
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: RESOLUCIÓN
RESUELVE
Ocurrió ante este tribunal, la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.884, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, para desistir de practicar la citación de la ciudadana LUZMILA MIRELLA VIELMA, identificada en actas, y continuar con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de ella y del ciudadano ADELMO SEGUNDO PARRA.
La presente demanda se le dio entrada en fecha trece (13) de octubre de 2014, ordenándose formar el expediente y numerarlo, posteriormente en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada los ciudadanos ADELMO SEGUNDO PARRA ANDRADE y LUZMILA MIRELLA VIELMA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.811.869 y 4.658.649, para la contestación de la demandada.
En fecha treinta (30) de octubre de 2014, la ciudadana SARA RAQUEL LARA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.311.185, otorgo poder Apud-acta a los abogados en ejercicio MARIA SÁNCHEZ, GABRIEL PUCHE, MARIA REYES y ZORAIMA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 169.884, 29.098, 27.942 y 137.552; en fecha tres (03) de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio MARIA SÁNCHEZ, mediante diligencia consigno las copia simples para elaborar las compulsas de citación, mas los emolumentos al Alguacil de este tribunal para que practique las mismas.; en la misma fecha la Alguacil temporal de este tribunal expuso haber recibido los mecanismo de transporte necesarios para trasladarse y practicar la citación de los demandados.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio MARIA SÁNCHEZ, solicitó se decrete medida innominada a favor de su poderdante, la cual fue negada por este tribunal mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2014; en fecha catorce (14) de noviembre de 2014 fueron libradas las boletas de citación; posteriormente en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, la Alguacil Temporal de este tribunal expuso haber citado al ciudadano ADELMO SEGUNDO PARRA, consignado a tales efectos la boleta de citación firmada; en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, la abogada en ejercicio MARIA SÁNCHEZ, diligencio desistiendo de la citación de la codemandada.
Hecha una sinopsis procede este Tribunal a realizar un examen sobre las actas, con la finalidad de resolver el pedimento de la parte actora, para lo cual se formalizan las siguientes evaluaciones:
Ha sido criterio reiterado jurisprudencial, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia al derecho a la defensa artículos 49, 267, 271 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”. (Sala Constitucional. Exp.00-1323, de fecha 24-10-2001, caso: Supermercado Fátima S.R.L).
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Sobre la base del criterio jurisprudencial esbozado en concordancia con la normativa adjetiva expresada, y observando esta Juzgadora, que el presente caso se encuentra en la etapa procesal de la citación o emplazamiento de las partes, encontramos que al caso bajo estudio, se encuentra bajo los parámetros indicados por la ley adjetiva, no siendo necesario, el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, para ello imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento en los términos dichos y se acuerda homologarlo y darlo por consumado por lo cual queda extinguido el procedimiento en contra de la ciudadana LUZMILA MIRELLA VIELMA, antes identificada, y en atención al criterio jurisprudencial plasmado en la presente decisión, se acuerda notificar al ciudadano ADELMO SEGUNDO PARRA, parte codemandada, del desistimiento producido y por cuanto ya ha sido practicada su citación deberá dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su notificación. Así se declara.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento quedando extinguido el procedimiento para la ciudadana LUZMILA MIRELLA VIELMA, y por ultimo se acuerda notificar de la continuación del proceso en lo que respecta al ciudadano ADELMO SEGUNDO PARRA quien deberá dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su notificación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA
ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dicto la anterior resolución quedando anotada bajo el numero 90.
La Secretaria,
ZC/Im
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