DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano FREDDY OMAR MOLINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.230.799, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Mérida, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el CALLE 8, CASA N° 9-46 SECTOR EL COROZO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, teléfono 0275-8733271FREDDY OMAR MOLINA ARENAS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, previsto y sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la niña VdJCR de 8 años de edad, Mencionadas en sala pero OMITIDAS a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segu.....