REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000864
Sent. Int. N° PJ0122014001692
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10529931, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11886628, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dieciocho (18) y once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial escrito contentivo de una demanda por Divorcio incoada por el ciudadano mediante demanda presentada por el ciudadano EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10529931, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11886628, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil vigente por Declinatoria de competencia.
Por auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y del Representante del Ministerio Público.
Consta al folio diecinueve (19) y veintiuno (21) del presente asunto boletas de notificación de la parte demandada y del fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente certificadas en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año en curso.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) este tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio para el día jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la Representante del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10529931, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001692 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario