En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) CON LUGAR: La demanda presentada por la ciudadana MAYELA COROMOTO PINEDA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.745.829, inscrita en el inpreabogado Nº 16.522, de este domicilio, actuando en defensa de sus propios derechos, en contra del ciudadano EMILIO ANTONIO CORREA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.587, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE LINARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 53.559, de este domicilio, por DESALOJO. En consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega del el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1D, del piso 1, Residencias Galipan, ubicada en la cal.....