ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000182
PARTE ACTORA: ROSA LIA ISEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VILORIA y LUÍS FEREIRA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA): Juan Cañizalez ROYAL & SUNALLIANCE ahora ESTAR SEGURO: Néstor Amesty
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

En el día hábil de hoy,3 de Noviembre de 2009, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), ROYAL & SUNALLIANCE y ROYAL & SUNALLIANCE ahora ESTAR SEGURO en su carácter de parte co-demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ESTAR SEGURO ofrece la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 85.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana demandante el día lunes 23 de Noviembre de 2009 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. La parte actora conviene expresamente, en liberar a las co-demandadas arriba mencionadas de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de la relación laboral, otorgando el más amplio finiquito. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado ambas partes la empresa comercial reyes c.a. y la ciudadana demandante Rosa Lía Isea conviene en lo siguiente: ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del trabajo conviene en dar por terminada de común acuerdo el contrato de trabajo que hasta el día de hoy los vinculaba. La empresa se compromete en el lapso de siete (7) días hábiles a consignar el correspondiente pago. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes