DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada LIS NORY ROMERO, en su carácter de Jueza Profesional (S) integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 13C-25915-19, relacionada con el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS ERNESTO GOMEZ CHIRINOS, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS RAFAEL VIVAS VILLALOBOS, contra la decisión signada bajo el No. 354-20, de fecha 06 de Octubre de 2020, emitida por el.....