fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y UtCUTOR OE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN CRANCISCO OE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
justicia en nombte de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO planteada por ELSA
MARIA VILCHEZ ROA Y HEBERT JOSUÉ LÓPEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
lo cédula de identidad número 20.948.146 y 19.575.728 respectivamente, ambos domiciliados en
la Provincia Neuquén, con teléfonos móviles 454298435507 y 454296078010, en su orden.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por
los ciudadanos ELSA MARÍA VíLCHEZ ROA Y HEBERT JOSUÉ LÓPEZ CRESPO,contraído el día
doce (12) de agosto de 2015, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio N' 173.
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