EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2020
209⁰ y 161⁰
EXPEDIENTE No. 8694
SENTENCIA N° 062-2020
I.- PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se recibe solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos REGINO JOSE LUZARDO VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.937.074 y YANETH ESTHER NAVARRO PADILLA, venezolana, mayor de edad, quién anteriormente era ciudadana extranjera identificada con cédula de identidad E-81.889.843, y actualmente según los Datos Filiatorios, emitidos en fecha 31 de octubre de 2019, por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, le fue otorgada cédula de identidad venezolana, signada con el No. V-14.233.059 y la misma fue expedida en fecha 31 de octubre de 1.989; ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JOLIDA ROSA BALLESTERO, portador de la Cedula de Identidad No. V-7.633.686, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.366, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se le da entrada, se ordenó formar expediente, numerar, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-08). En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2.019), la parte interesada debidamente asistida de abogado, solicito abocamiento sobre la causa y consigno Datos Filiatorios. En la misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada YAJAIRA PARRA, se aboco al conocimiento de la causa y en consecuencia se ordenó la notificación del Ministerio Publico. (F. 09-11), En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.020, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 12-13). En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar la Boleta al expediente (F. 14) En la misma fecha la Abg. ANABEL COROMOTO PARRA BASTIDAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, expone que se han cumplido todos los extremos legales previstos y que no tiene objeción ante el presente procedimiento. En la misma fecha el Tribunal ordena agregar la boleta al Expediente. (F. 15-16) Exponen los solicitantes en fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura de la parroquia Fray Bartolomé de las Bartolomé de las casas del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 34, que anexa marcada con la letra "A". Una vez celebrado el Matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en la calle principal casa s/n, del caserío Macoa de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no existen bienes que repartir. Así mismo, acordamos que cualesquiera otros derechos u obligaciones o bienes de cualquier naturaleza obtenidos bien sea o relación laboral u otros conceptos que estuvieran o hayan sido contraídos por cada uno de los cónyuges, serán de exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. De nuestra unión Matrimonial NO Procrearon hijos. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que desde el 10 de Enero del año 2.005, en virtud de diversas causas existe una separación de hecho entre nosotros, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, de la ruptura de vida en común, es por ello que de mutuo acuerdo hemos resuelto solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
II.- PARTE MOTIVA
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de Trece (13) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
III.-DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS: Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO conforme al ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, propuesta por los ciudadanos REGINO JOSE LUZARDO VERA y YANETH ESTHER NAVARRO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad números V-7.937.074 y V-14.233.059, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura de la parroquia Fray Bartolomé de las Bartolomé de las casas del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 34, que anexa marcada con la letra "A", todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó fa sentencia que
antecede, quedando anotada bajo el No.062-2020.-
LA SECRETARIA