Visto el escrito suscrito por la Junta de Redencion Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Tachira, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 509 ejusdem pasa a efectuar Compute con de Redencion de pena al penado JAVIER EDUARDO GIL SERRANO, de la siguiente manera:
El penado: JAVIER EDUARDO GIL SERRANO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOENDER SEGUNDO VILLASMIL MUNOZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-03-97, por lo que hasta el d.....