Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado VÍCTOR MANUEL AMAYA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.591, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil Soltero, hijo de JOSÉ MANUEL AMAYA y MARIA SIMONA ANDRADE, residenciado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 17, casa N° 36-14, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 de.....