REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 03 de Mayo de 2005.
195° y 146°

CAUSA Nº 8C-806-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: LIGIA COLINA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO:
VÍCTOR MANUEL AMAYA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.591, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil Soltero, hijo de JOSÉ MANUEL AMAYA y MARIA SIMONA ANDRADE, residenciado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 17, casa N° 36-14, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. MARITZA MORA, Defensora Pública Décima Quinta (15º), adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia.

FISCAL: Abog. JOSEFA CAMARGO, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: ELBER DE JESÚS MANJAREZ.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 05 de Junio del año 1999, aproximadamente siendo las cuatro horas de la mañana (04:00 AM), a través de denuncia hecha por la victima ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ, el cual manifiesta que se encontraba en casa de un amigo de nombre RAFAEL NAVARRO, jugando domino conjuntamente con otros ciudadanos de nombre RAMÓN MAPARI, JULIO CESAR TORRES y VÍCTOR MANUEL AMAYA, es el caso que la mencionada victima gano el partido de la jugada de domino y en vista de la situación el hoy imputado actuó en formas violenta, agresiva, y disgustado en contra del ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ, pegándole con un objeto cortante (botella de cerveza) en diversas partes del rostro (cara).

Con base a los hechos planteados, la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. JOSEFA CAMARGO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado VÍCTOR MANUEL AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal, el día 30 de Junio de 2000, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. JOSEFA CAMARGO, procede a ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ, motivo por el cual el imputado al momento de declarar admiten los hechos que se les imputan, y la defensa solicita la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de beneficios en el proceso penal, por lo que este Juzgado Octavo de Control, previa admisión total de la acusación presentada en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL AMAYA, procedió a Suspender Condicionalmente el Proceso según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, concediéndoles un lapso de régimen de prueba de dos (2) años, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de visitar la casa de la victima. 2) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas Alcohólicas. 3) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. 4) No poseer ni portar armas. 5) A solicitud del imputado pagar indemnización a la victima. Transcurrido el lapso respectivo de dos años, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que el Acusado VÍCTOR MANUEL AMAYA ha cumplido con la obligación de pagar la indemnización ofrecida tal como se evidencia a los folios 88, 89 y 90 de la presente causa. Asimismo, ha cumplido con las presentaciones por ante este Juzgado, tal como consta en el Libro N° 02 pagina 222, Libro N° 03, pagina 270, Libro N° 04, pagina 334 y Libro N° 05, pagina 244 de Registros de Presentaciones llevados por este Tribunal, razón por la cual lo procedente en Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del Acusado VÍCTOR MANUEL AMAYA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem. Y ASí SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado VÍCTOR MANUEL AMAYA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.591, de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil Soltero, hijo de JOSÉ MANUEL AMAYA y MARIA SIMONA ANDRADE, residenciado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 17, casa N° 36-14, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELBER DE JESÚS MANJAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el Cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en San Francisco a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL


ABOG. DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. LIGIA COLINA

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó, notificó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 16-05


LA SECRETARIA.
DNR/Carlos o.